¿Existen leyes para la vida marina en Venezuela?

         En Venezuela el marco legal sobre la vida marina es bastante pobre en reglamentos que logren empoderar, mejorar, cuidar y sostener el medio ambiente marino, por lo que hay un problema en la conservación de nuestro ecosistema marino.

        No hay leyes que promuevan en Venezuela el principal problema planteado en el objetivo de desarrollo sustentable número 14 en el cual se hace mención a uno de los problemas en la vida marina como lo es la sobrepesca, ya que este debilita el ecosistema y disminuye la biodiversidad, lo que ha traido como consecuencia la disminución de la población de peces marinos en el mundo en los últimos años.

       Existen algunas leyes que abarcan componentes del ecosistema marino pero es de necesidad destacar que estos reglamentos no se llevan a cabo con el énfasis ni la magnitud que deberían abarcar y son débiles en reglamentos y acciones a tomar sobre el mantenimiento y cuidado de la vida marina. 


Dentro de las leyes mencionadas se encuentran:

Ley de Zonas Costeras:

La Ley de Zonas Costeras, comprende muchos de los principios rectores que en materia de protección ambiental gobiernan la franja marítima terrestre y que se encontraban contenidas en decretos y otros instrumentos legales. También desarrolla esta ley la declaratoria de bien de domino público que le atribuye la Constitución de 1999, a las costas marítimas, al tiempo que desarrolla de igual modo los principios de desarrollo sustentable y de protección ambiental consagrado en el texto constitucional.



Ley de Aguas:

Esta Ley :tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado.

Ley de Bases del Medio Ambiente:

Trata sobre derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. 

Articulo 2º.‑ Para todos los efectos legales, se entenderá por:
a) Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.

Ley de Diversidad Biológica:

La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones para la gestión de la diversidad biológica en sus diversos componentes, comprendiendo los genomas naturales o manipulados, material genético y sus derivados, especies, poblaciones, comunidades y los ecosistemas presentes en los espacios continentales, insulares, lacustres y fluviales, mar territorial, áreas marítimas interiores y el suelo, subsuelo y espacios aéreos de los mismos, en garantía de la seguridad y soberanía de la Nación; para alcanzar el mayor bienestar colectivo, en el marco del desarrollo sustentable.


Ley Aprobatoria de la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar:

       Considerando que el desarrollo de la técnica moderna en cuanto a los medios de explotación de los recursos vivos del mar, al aumentar la capacidad del hombre para atender las necesidades alimenticias de la creciente población mundial, ha expuesto algunos de estos recursos al peligro de ser explotados en exceso. Considerando también que la naturaleza de los problemas que suscita en la actualidad la conservación de los recursos vivos de la alta mar, sugiere la clara necesidad de que se resuelvan, cuando ello sea posible, sobre bases de cooperación internacional mediante la acción concertada de todos los Estados interesados.


Régimen Jurídico de la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas en Venezuela:

La preservación legal de las tortugas marinas en Venezuela, garantizada en el contexto de del régimen de protección del ambiente de los espacios acuáticos, está instituida en normas convencionales, legales y sublegales; de naturaleza administrativa y penal, que aborda aspectos específicamente administrativos, ambientales, turísticos, de caza y pesca y de ordenamiento de espacios acuáticos y costeros. Éstas normas, deben ser interpretadas como un sistema jurídico. 

Esta red normativa se estructura de la siguiente manera:

1. Los artículos 11, 15, 127, 129, 153, 299, 305 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 31 de diciembre de 1999. 
2. La Ley aprobatoria de la Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la Alta Mar.
3. La Ley aprobatoria del Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la Región Gran Caribe.
4. La Ley aprobatoria del Convenio consultivo para la protección y el desarrollo del medio marino de la Región Gran Caribe.
5. La Ley aprobatoria del Convenio sobre diversidad biológica.
6. La Ley de la Comisión Nacional para el estudio y planificación del desarrollo de la zona del Caribe de Venezuela.
7. La Ley aprobatoria de la Convención Interamericana para la protección y conservación de las tortugas marinas.
8. Ley aprobatoria de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre.
9. La Ley orgánica del ambiente.
10. La Ley de protección a la fauna silvestre.
11. La Ley de diversidad biológica.
12. La Ley penal del ambiente.
13. La Ley orgánica de los espacios acuáticos e insulares.
14. La Ley de Zonas Costeras.
15. La Ley de pesca y acuacultura.
16. Reglamento sobre Guardería Ambiental. Gaceta Oficial Nº 34.678 de 19 de marzo de 
1991.
17. Providencia administrativa Nº 1 mediante la cual se dictan las medidas referentes a la instalación y uso obligatoria de los dispositivos excluidores de tortugas.
18. Resolución # 48 del Ministerio de Agricultura y Cría, donde se dictan las normas para regular el comercio e industria de la fauna silvestre y sus productos (PROFAUNA).

19. Resolución #67 del Ministerio de Agricultura y Cría, que establece que toda embarcación dedicada a la pesca de arrastre requiere instalar el dispositivo exclusor de tortugas marinas (Ted’s); 20. Resolución # 168 del Ministerio de Agricultura y Cría que modifica el artículo 4º de la resolución # 67 del mismo Ministerio.
21. Resolución # 227 del Ministerio de Agricultura y Cría, referente a que las embarcaciones pesqueras venezolanas deben cumplir con las normativas internacionales de conservación y ordenación de los recursos vivos en alta mar, adoptadas de conformidad con las normas de Derecho internacional.
22. Resolución Nº DM 028 del Ministerio de la Producción y el Comercio y el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales # DM 011 de fecha 02-02-2001, mediante la cual se regula el ejercicio de la pesca comercial, industrial de arrastre en las zonas bajo jurisdicción o soberanía exclusiva de la República Bolivariana de Venezuela.

En Margarita se llevan a cabo siempre acciones para promulgar el cuidado y el valor de estas especies en el ecosistema marino , por ello promueven mediante carteles, pancartas entre otras cosas el cuida de las tortugas marinas.


Según un estudio de la situación ambiental de Venezuela en el año 2012 (vitalis) se obtuvo:
Instrumentos normativos o jurídicos que merecen especial atención en Venezuela a  algunos instrumentos jurídicos que requieren actualización y/o adecuación con las normas ambientales, a raíz de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela de 1999 para su exigibilidad y justiciabilidad juridisccional. 
  • Ley de Aguas (2007) Carece de reglamento.Comisión de Ambiente de la Asamblea Nacional. Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
  • Ley de Gestión de la Diversidad Biológica. (2008) Carece de Reglamento. Comisión de Ambiente de la Asamblea Nacional Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
  •  CONSERVACIÓN IN SITU - ÁREAS PROTEGIDAS .No se cuenta con una Ley Especial sobre las Áreas Protegidas, y muchos Planes de Ordenamiento y Manejo (en particular de Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Refugios de Fauna Silvestre y Santuario de Fauna Silvestre), se encuentran desactualizados.
  • CONSERVACIÓN EX SITU - ACUARIOS / ZOOLÓGICOS / JARDINES BOTÁNICOS Se requiere actualizar los Decretos y Resoluciones vinculados a esta materia.
Ya que Venezuela cuenta con deficiencias a nivel normativo y legal en cuanto a preservar de la vida marina queremos hacer énfasis en las leyes que regulan este objetivo en Chile ya que nos parece un país de latinoamérica que deberíamos seguir sus pasos en cuanto a las leyes para el mantenimiento de el ecosistema.


  • En Chile se lleva a cabo:

     Crecientemente, la conservación de la biodiversidad depende tanto del marco regulatorio como político.

         Uno de las modalidades más usadas a nivel mundial para proteger la biodiversidad ha sido la conservación in situ. De acuerdo con el Artículo 2º del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, por “conservación in situ”, se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Mundialmente la forma más común de conservación in situ ha sido el establecimiento de áreas protegidas. De este modo, las áreas protegidas contienen ecosistemas terrestres y/o marinos en donde se conserva por tiempo indefinido la diversidad biológica y otros recursos naturales, al igual que las características culturales asociadas a ellos. Geográficamente definidas y legalmente designadas, en las áreas protegidas se aplican diferentes grados de aislamiento a los ecosistemas y poblaciones que conservan. 

Áreas del patrimonio ambiental bajo protección oficial consideradas como áreas protegidas para la protección de la biodiversidad
1. Parque Nacional
2. Reserva Nacional
3. Monumento Natural
4. Reserva de Regiones Vírgenes
5. Santuario de la Naturaleza 
6. Parque Marino 
7. Reserva Marina
8. Áreas Marinas Costeras Protegidas

Autor: Karen Martinez

Para mayor información:

http://www.igvsb.gob.ve/documentos/consultoria_juridica/LEYES_ESPECIALES/LEY_DE_LA_GESTION_DE_DIVERSIDAD_BIOLOGICA.pdf

http://jualpeac.blogspot.com/2006/11/ley-de-zonas-costeras.html

http://www.leyesvenezolanas.com/aguas.html

http://www.mma.gob.cl/1304/articles-50613_pdf.pdf

http://www.onsa.org.ve/documentos/pdf/pambiental/gaoparrcptm.pdf

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